lunes, 17 de octubre de 2011

DD.HH

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Un poco de historia...

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y nace a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.

Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.

Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mexicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad Social, etc.

Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.

1) Internacionalización de los derechos humanos. Surgidos los derechos humanos en las esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a corresponder a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se va a convertir en el marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.

De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos: la defensa de la dignidad de la persona.

Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la aprobación en 1966 de los pactos internacionales de derechos humanos. La aprobación de estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.

Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a tratar de proteger determinados sectores específicos de derechos humanos (derechos de los niños, derechos de la mujer, prohibición internacional contra la tortura, etc.).

2) La aparición de los derechos humanos de la tercera generación

A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; el derecho al medio ambiente; el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria. Fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser la revolución anticolonialista (descolonización) la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.

Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una dimensión básicamente colectiva.

Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran “estancados” a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3) Retos actuales de los derechos humanos

Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes:

a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación.

b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.

c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.

d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

domingo, 16 de octubre de 2011

El ciudadano en acción

Tradicionalmente se consideraba que la ciudadanía era una calidad de las personas habitantes de un Estado que las habilitaba a participar en las instituciones. Especialmente gubernamentales, en un sistema democrático.

En la actualidad y desde el siglo XX visualizamos una ampliación del concepto de Ciudadanía que tiene antecedentes en el siglo XVIII a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución francesa) donde se afirma la igualdad como principio básico.

En el siglo XIX continúa este proceso a través de la extensión del sufragio a otros actores sociales.

Hoy asistimos a un nuevo rol o papel del ciudadano. En la actualidad ser ciudadano debe implicar no solamente la posibilidad de ejercer derechos políticos como, por ejemplo, participar en el gobierno como elector y como elegible sino también tener derecho a recibir educación, asistencia médica, prestaciones sociales, protección laboral, apoyo para tener una vivienda decorosa.

El ciudadano debe ser la persona considerada como titular de derechos civiles y políticos teniendo la posibilidad (esto es el derecho) y la responsabilidad (esto es el deber) de participar activamente en la sociedad.

La participación no solamente es un derecho sino que también es una responsabilidad.

Participación responsable implica colaborar con las acciones de los grupos, defendiendo nuestros criterios pero también respetando los criterios de los “otros”. “Vivir” vínculos interesándonos por los asuntos de los demás, eso significa participación social responsable. Todas las sociedades necesitaron, necesitan y necesitarán de ella pero creemos que, la actual, asiste a una gran crisis y depende de esta participación responsable para superarla.

No olvidemos que la participación ciudadana implica derechos pero también obligaciones, responsabilidades en el ámbito político pero también en el social y cultural.

La ciudadanía desde el

punto de vista jurídico…

La ciudadanía desde el punto de vista jurídico se define como un vínculo (jurídico-político) que une a la persona con el Estado y la habilita para participar en la vida política, reconociéndole derechos e imponiéndole deberes u obligaciones.

Según la Constitución de nuestro país, la República Oriental del Uruguay se define como “la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

Debemos afirmar que no todos los habitantes tienen igual grado de participación en la vida política. Los ciudadanos habilitados para ejercer los derechos que les permiten participar directamente en el gobierno conforman lo que se llama “cuerpo electoral”.

Según nuestra Constitución existen dos categorías dentro de la Ciudadanía: los ciudadanos naturales y los ciudadanos legales (arts. 73 y 74 de la Constitución).

Dentro del cuerpo electoral también encontramos a un grupo de personas que tienen derecho al sufragio aunque no son ciudadanos: los “electores no ciudadanos”, art. 78 de la Constitución. Aunque pueden participar de los actos eleccionarios no han tramitado la ciudadanía.

En 1934 se incluyó este artículo contemplando las situaciones de extranjeros que viven en nuestro país, reconociéndoseles el derecho a participar en el gobierno sin tener que tramitar la ciudadanía porque ello implicaría la pérdida de la ciudadanía de su país natal.

Ciudadanía Natural

Son ciudadanos naturales todos aquellos nacidos en el territorio de la República Oriental del Uruguay. También los nacidos en el extranjero pero con padre o madre oriental debiendo inscribirse en el registro Cívico Nacional y avecinarse a nuestro país. Si no se cumple con estos dos últimos requisitos formales la persona tendrá la nacionalidad uruguaya, es decir, será uruguayo pero no se considerará ciudadano de nuestro país (art. 74 y Ley n° 16.021).

Ciudadanía Legal

Según el art. 75 son ciudadanos legales todos los extranjeros, hombres o mujeres que:

A. Tienen: familia constituida en el país, buena conducta, capital en giro, o propiedad en el país o profesan alguna ciencia o arte o industria y tengan 3 años de residencia habitual en nuestro país.

B. Tienen: buena conducta, capital en giro o propiedad, o profesan alguna ciencia, arte o industria pero no tienen familia constituida en el país, se les exige cinco años de residencia habitual en nuestro país como mínimo.

Por haber prestado servicios notables a nuestro país o por tener méritos relevantes, otorgada por la Asamblea General en este caso.

Electores no ciudadanos

Según el artículo 78 los extranjeros que no tramiten la ciudadanía legal porque ello conduciría a que perdieran la ciudadanía de su país natal, pueden participar directamente teniendo el derecho al sufragio. Se inscriben en el Registro Cívico como electores y no como ciudadanos, por ello tienen derecho a votar pero no a ser elegidos como representantes ni tienen el derecho a ser llamados a desempeñarse en empleos públicos.

Solamente votan en las elecciones o participan en los referéndums pero no votan en los plebiscitos, no pudiendo así participar en las reformas a la Constitución.

Los requisitos son: hombres o mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, con capital en giro o propiedad en el país, o profesar alguna ciencia, arte o industria y tener una residencia habitual de quince años por lo menos en nuestro país.

lunes, 3 de octubre de 2011

BIENVENIDOS...

Sean todos bienvenidos a este espacio en el cual compartiremos algo de lo nuestro, buscando interactuar de forma continua en diferentes temáticas que nos atañen desde nuestra disciplina, es decir, el Derecho y la Ciencia Política.