domingo, 16 de octubre de 2011

Ciudadanía Natural

Son ciudadanos naturales todos aquellos nacidos en el territorio de la República Oriental del Uruguay. También los nacidos en el extranjero pero con padre o madre oriental debiendo inscribirse en el registro Cívico Nacional y avecinarse a nuestro país. Si no se cumple con estos dos últimos requisitos formales la persona tendrá la nacionalidad uruguaya, es decir, será uruguayo pero no se considerará ciudadano de nuestro país (art. 74 y Ley n° 16.021).

Ciudadanía Legal

Según el art. 75 son ciudadanos legales todos los extranjeros, hombres o mujeres que:

A. Tienen: familia constituida en el país, buena conducta, capital en giro, o propiedad en el país o profesan alguna ciencia o arte o industria y tengan 3 años de residencia habitual en nuestro país.

B. Tienen: buena conducta, capital en giro o propiedad, o profesan alguna ciencia, arte o industria pero no tienen familia constituida en el país, se les exige cinco años de residencia habitual en nuestro país como mínimo.

Por haber prestado servicios notables a nuestro país o por tener méritos relevantes, otorgada por la Asamblea General en este caso.

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