domingo, 16 de octubre de 2011

Electores no ciudadanos

Según el artículo 78 los extranjeros que no tramiten la ciudadanía legal porque ello conduciría a que perdieran la ciudadanía de su país natal, pueden participar directamente teniendo el derecho al sufragio. Se inscriben en el Registro Cívico como electores y no como ciudadanos, por ello tienen derecho a votar pero no a ser elegidos como representantes ni tienen el derecho a ser llamados a desempeñarse en empleos públicos.

Solamente votan en las elecciones o participan en los referéndums pero no votan en los plebiscitos, no pudiendo así participar en las reformas a la Constitución.

Los requisitos son: hombres o mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, con capital en giro o propiedad en el país, o profesar alguna ciencia, arte o industria y tener una residencia habitual de quince años por lo menos en nuestro país.

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