Electores no ciudadanos
Según el artículo 78 los extranjeros que no tramiten la ciudadanía legal porque ello conduciría a que perdieran la ciudadanía de su país natal, pueden participar directamente teniendo el derecho al sufragio. Se inscriben en el Registro Cívico como electores y no como ciudadanos, por ello tienen derecho a votar pero no a ser elegidos como representantes ni tienen el derecho a ser llamados a desempeñarse en empleos públicos.
Solamente votan en las elecciones o participan en los referéndums pero no votan en los plebiscitos, no pudiendo así participar en las reformas a la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario